¿Cuál es la clasificación de los tributos aduaneros en Argentina?

¿Cuál es la clasificación de los tributos aduaneros en Argentina?

La clasificación de los tributos aduaneros en Argentina está regida por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Este fue desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas. Su adopción se dio en el marco de la Ley N° 24.206. ¿Qué pauta esta ley con respecto a la clasificación? ¡Leé esta nota y enterate!

¿Por qué se adoptó el Sistema Armonizado?

En el preámbulo de la ley ya se deja ver claramente las conveniencias que este sistema significa. En primer lugar, lo que se busca es facilitar el comercio internacional. Para ello, el sistema es útil en la recolección, comparación y análisis de estadísticas. Permite tener datos exactos y comparables para las negociaciones comerciales internacionales.

Además, de este modo se redujeron los gastos que ocasionaba la necesidad de atribuir a las mercancías, cada vez, una nueva designación. Esto sucedía por no estar plegados al sistema internacional, por lo cual había que hacer operaciones engorrosas en cada movimiento.

Esta clasificación de los tributos aduaneros está destinada a ser utilizado para las tarifas de fletes y las estadísticas correspondientes a los diversos medios de transporte de mercancías. Por otro lado, pretende favorecer una correlación estrecha entre las estadísticas del comercio internacional y las de producción. Finalmente, es importante que este sistema se condice con la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) de las Naciones Unidas.

La clasificación de los tributos aduaneros adoptada

Veamos ahora en profundidad la clasificación de los tributos aduaneros que se adoptó. Ciertamente, muchos de los títulos serán muy descriptivos de lo que contienen. Sin embargo, algunos muestran ciertas particularidades que valdrá la pena leer en detalle.

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

En primer lugar, se listan: animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Además, se suman: leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural. En general, entonces comprende productos comestibles de origen animal.

clasificación de los tributos aduaneros: reino animal

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Esta sección cuenta con: plantas vivas y productos de la floricultura; legumbres y hortalizas; plantas, raíces y tubérculos alimenticios; frutos comestibles; cortezas de citrus (agrios) o de melones.

Acá también se cuenta al café, té, yerba mate y especias. Entran a su vez: cereales; productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. De manera evidente, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

Finalmente, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. De manera general, nos encontramos con materias trenzables y demás productos de origen vegetal.

grasas, aceites y ceras

Dentro de esta se cuenta con grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas. Finalmente, también ceras de origen animal o vegetal.

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, de bebidas y tabaco

Esta sección comprende, a grandes rasgos, productos de la industria alimenticia, bebidas, condimentos y tabaco. La ley detalla:

  1. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos.
  2. Azúcares y artículos de confitería.
  3. Cacao y sus derivados.
  4. Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería.
  5. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o demás partes de plantas.
  6. Preparaciones alimenticias diversas.
  7. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
  8. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos industriales para animales.
  9. Tabaco y sucedáneos del tabaco.

PRODUCTOS MINERALES 

 La clasificación en este caso incluye: sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. De manera general, minerales, escorias y cenizas.

Es de notar que acá entran también combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUíMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

La lista que detalla la Ley, en este caso, es de las más largas. Veamos sus componentes uno por uno.

  • Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.
  • Productos químicos orgánicos.
  • Productos farmacéuticos.
  • Abonos.
  • Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
  • Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
  • Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, lubricantes, ceras artificiales y preparadas.
  • Productos de limpieza, velas, cirios y artículos similares.
  • Pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola).
  • Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  • Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
  • Productos fotográficos o cinematográficos.
  • Productos diversos de las industrias químicas.

PLÁSTICO, CAUCHO Y sus MANUFACTURAS

El título de esta sección es literal. Acá nos encontramos con plástico y manufacturas de plástico, por un lado. Y por el otro, con caucho y manufacturas de caucho.

PIELES, CUEROS, PELETERíA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAs

Este es el título que figura en la ley. Para esta clasificación de los tributos se comprenden pieles y cueros; su respectiva manufactura; artículos de guarnicionería y de talabartería. También se agregan artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares. Además, manufacturas de tripa. Finalmente, peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia.

MADERA, CARBóN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERíA O DE CESTERíA

Dentro de esta, como se ve desde el título, contamos con: madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho. Y también manufacturas de espartería o de cestería.

Derivados de madera, papel y cartón

  • La Ley detalla:
  • Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o de cartón.
  • Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
  • Productos editoriales, de la prensa y de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

El detalle implica: seda; lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; algodón. También agrega: «Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel».

Mientras que también se contemplan: filamentos sintéticos o artificiales; fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Además, se suman: guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículo de cordelería.

Finalmente, dentro de los artículos confeccionados, detalla:

  •  Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
  •  Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería, pasamanería; bordados.
  •  Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.
  •  Tejidos de punto.
  •  Prendas de vestir y accesorios de vestir, de punto.
  •  Prendas de vestir y accesorios de vestir, excepto los de punto.

clasificación de los tributos aduaneros

Accesorios de indumentaria

Ese no es el título que da la ley a esta sección de la clasificación de los tributos aduaneros. De hecho, el mismo es extremadamente detallado e incluye: calzado, tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes. Finalmente, agrega también plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales y manufacturas de cabello.

Piedras y Yeso

Seguramente imagines qué incluye esta sección. Pero, probablemente, valga la pena leer en detalle:

  1. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
  2. Productos cerámicos.
  3. Vidrio y manufacturas de vidrio.

Joyas, piedras y metales preciosos

Para esta sección se detallan: perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas o similares, metales preciosos. Así como también se incluyen chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería y monedas.

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

La clasificación de los tributos aduaneros da este título al agrupamiento de:

  • Fundición, hierro y acero.
  • Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
  • Cobre y manufacturas de cobre.
  • Níquel y manufacturas de níquel.
  • Aluminio y manufacturas de aluminio.
  • Plomo y manufacturas de plomo.
  • Cinc y manufacturas de cinc.
  • Estaño y manufacturas de estaño.

No se dejan afuera los demás metales comunes; «cermets»; y manufacturas de estas materias. Se incluye también herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos de metales comunes. Por último, todas las manufacturas diversas de metales comunes.

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELéCTRICO Y SUS PARTES: APARATOS PARA LA GRABACIóN O LA REPRODUCCIóN DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISIóN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS

Además de los artículos que titulan esta sección, la ley agrega: «Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos».

MATERIAL DE TRANSPORTE

La clasificación incluye todo tipo de vehículos:

  • Primero, vehículos y materias para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
  • Segundo, vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
  • Tercero, navegación aérea o espacial.
  • Por último, navegación marítima o fluvial.

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE óPTICA. FOTOGRAFíA O CINEMATOGRAFíA, DE MEDIDA, DE CONTROL O DE PRECISIóN: INSTRUMENTOS Y APARATOS MéDICO- QUIRúRGICOS: RELOJERíA: INSTRUMENTOS DE MúSICA: PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Igual que en otras secciones antes vistas, la ley es redundante con respecto a este extenso título también.

ARMAS Y MUNICIONES

Además, a las armas y municiones, se suman también sus partes y accesorios.

MERCANCíAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

En anteúltimo lugar, en esta misteriosa sección se detallaron los siguientes productos, incluyendo algunos artículos ya nombrados.

  • Muebles;
  • Mobiliario médico-quirúrgico;
  • Artículos de cama y similares;
  • Aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;
  • Anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares;
  • Construcciones prefabricadas.
  • Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
  • Por último, se detalla de vuelta «Manufacturas diversas«, de manera general.

OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Finalmente, la última sección son los objetos de arte, objetos de colección y antigüedades; tal cual lo expresa el título.

Conclusiones

La clasificación de los tributos aduaneros tiene sus complejidades alrededor de la ley. Entre detalles que pasan desapercibidos, cambios en la legislación, y dificultades para ciertas materias que no aparecen, esta clasificación se complejiza. Por eso, es importante contar con la ayuda de expertos, como quienes trabajan en E-comex.

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