¿Qué es el cobro de reintegros de exportación y cómo aplicarlo?

¿Qué es el cobro de reintegros de exportación y cómo aplicarlo?

El cobro de reintegros de exportación (a veces mal llamados reembolsos) es un fomento a la exportación puesto en marcha por el Fisco. No es el recupero del IVA, aunque existe como un cobro separado. Este segundo es un proceso más bien impositivo en el cual créditos fiscales de «IVA compra» que se aplicaron a tu exportación, son recuperados.

En cambio, el reintegro de exportación es de carácter aduanero. Su proceso puede ser gestionado con el fin de optimizar tus gastos. Veamos ahora cuáles son los pasos para obtenerlo a través de las herramientas web ofrecidas por la AFIP.

Afip: cobro de reintegros de exportación

¿Cómo aplicar al cobro de reintegros de exportación?

En la siguiente guía, te detallaremos en tres pasos pormenorizados cómo aplicar al cobro de reintegros de exportación. Además, sumaremos algunos tips que pueden serte útiles.

Primer paso: el diagnóstico

Este paso puede también subdividirse en dos etapas. Por un lado, se determinan posibles bloqueos de pagos. Por el otro, se establece la cantidad de reintegros de exportación en cada estado.

  1. Determinar si la empresa tiene Bloqueo de Pagos

El Bloqueo de Pagos se aplica a todo CUIT perteneciente a aquellos exportadores que, al no haber ingresado divisas de al menos un permiso de embarque, sea informado como un «Incumplido Reportado». Este listado lo hace el Banco comercial, entidad operada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). También puede informar de un «Permiso de embarque vencido sin cumplido Reportado». Esto impedirá cobros de reintegro de exportación. 

Estas sanciones pueden ser revisadas por el exportador desde su perfil web de AFIP. Se debe ingresar a «Mis Operaciones Aduaneras» y luego a «Sanciones». En caso de que no haya ninguna, este paso está solucionado.

Si acaso las hubiese, se debe consultar en “MOA/Cumplimiento y Control de divisas”. Allí, hay que seleccionarse la opción “Incumplido Reportado, Vencido Sin Cumplido Reportado y Gestión de Cobro Informado por BCRA”. Seguramente (por el hecho de tener Bloqueo de Pago) te encuentres con un reporte. En este se detallan todos los permisos de un CUIT que, por algún motivo, no han cumplido con la obligación de control de cambio.

Una forma de facilitar el análisis de esta información es descargarlo y abrirlo con Excel. Esto se hace a partir del hipervinculo que encontramos al final del informe XML.

¿Qué hacer si mi empresa tiene Bloqueo de Pagos?

Junto a la entidad bancaria que corresponda, deberá determinarse cuántos Permisos de Embarque están incumplidos, y/o cuántos vencidos. Luego se determinará, caso por caso, la manera para salvar los incumplimientos. De este modo, se erradica la contingencia de la empresa por un sumario en Ley Penal Cambiaria. Esto permitirá levantar el Bloqueo de Pagos.

  1. Determinar la cantidad de reintegros de exportación en cada uno de los estados.

Una vez levantado, hay que determinar la cantidad de Permisos de Embarque que se encuentran en cada uno de los estados de reintegro. Para ello, dirigirse al menú “MOA/Beneficios de Exportación”. Los siguientes estados son los que suele pasar un Reintegro de Exportación:

  1. «Reintegro observado»
  2. «A autorizar»
  3. «Devolución generada»

En el caso de los primeros dos, es cuando efectivamente se pueden realizar gestiones para el cobro.

cobros de reintegros de exportación

Segundo paso: de «Reintegros» a «Devolución Generada»

Una vez puesta en limpio la cantidad de Permisos de Embarque con los que uno cuenta y el detalle de su estado, hay que realizar la gestión para que lleguen a «Devolución Generada». Para ello, tenemos que iniciar el trámite con permisos en estado «Reintegro Observado». De este modo, se pueden llegar a Autorizar.

Ahora hay que tener en cuenta si los reintegros son:

  1. Anteriores a Set 2011 y por lo tanto siguen el trámite anterior de reintegro.
  2. Posteriores a Set 2011 cuando entró en vigencia el trámite Electrónico de Reintegro

Si tu reintegro pertenece a lo mencionado en el punto 1), debés exigir al despachante la presentación de los documentos de exportación. Estos son, en general, la Factura de Exportación y el Documento de Transporte (BL, CRT, etc). Luego se presentan en Aduana, donde cargan en el sistema los datos, y el Reintegro pasa a «A autorizar».

Para los reintegros mencionados Posteriores a Set 2011 no es necesaria la presentación de documentos por parte del despachante. En cambio, se recomienda cerrar la Factura Electrónica Previa, inmediatamente después de cumplido el Permiso de Embarque por parte de la Aduana. Luego, esperar a realizar el «Cierre de permiso» hasta haber realizado el cierre cambiario de la operación.

Para Facturas Electrónicas que se emiten con Posterioridad al Permiso de Embarque, estas aparecerán cargadas solo cuando se haga el Cierre de Permiso.

De «A autorizar» a «Devolución Generada»

El último paso de esta sección será hacer que el permiso pase de estado «A autorizar» a «Devolución Generada», para lo que es necesario analizar los Bloqueos. Los bloqueos a los que se les debe prestar atención son:

  • BBDD: Inicio: con la oficialización cuando se solicita plazo de espera para el pago de los derechos de exportación. Fin: cuando se pagan los derechos de exportación.
  • NDRR: Inicio: con la oficialización. Fin: cuando se ingresan las divisas y se realiza el cierre cambiario del Permiso de Embarque.
  • CIPE: Inicio: con la oficialización. Fin: cuando se realiza el Cierre de Permiso.
  • DIGI: Solo aparece cuando no se ha realizado la correspondiente digitalización del Permiso de Embarque, responsabilidad del despachante.
  • MOFA: Inicio: aparece solo si se realiza una Nota de Crédito sobre la factura de exportación, luego de haber hecho el Cierre de Permiso de Embarque. Fin: dependerá de las gestiones que se realicen en aduana.
  • R325: Inicio: con la oficialización. Fin: se levanta en forma automática si el CUIT no tiene deuda fiscal de ninguna clase.
  • NDFC Y AUTO: Se levantan en forma automática luego de que se levanta el bloqueo R325.

Cuando todos los bloqueos fueron levantados, el reintegro permanecerá en «A autorizar» por 20 días. En ese tiempo, Aduana podría llegar a interponerse en ese lapso con otro bloqueo, aunque es poco habitual que esto suceda. Transcurridos esos 20 días, el reintegro pasa al estado «Devolución Generada».

Tercer paso: el cobro de reintegros de exportación

En este último paso no se puede realizar ninguna gestión por parte del Exportador ni del Despachante. Sólo queda esperar al estado de las Devoluciones. Al clickear en esa sección, normalmente encontramos la siguiente información:

  1. Si el reintegro aún no ha sido transferido al CBU del exportador aparece como Estado «Entregada», y en la columna de «CBU Transferencia», «S/N». Esto implica que AFIP está a la espera de la remesa de Ministerio de Economía para pagar el reintegro. Es como si tuviese el cheque, pero está aguardando la firma.
  2. Cuando el reintegro ha sido transferido al CBU del exportador aparece como Estado «Pagada», y en la columna de «CBU Transferencia», «1». El dinero del reintegro de exportación se encuentra acreditado con éxito.

Conclusiones sobre el cobro de reintegro de exportación

Vimos entonces que este sistema permite realzar una gestión muy precisa de los reintegros de exportación. Sin embargo, este procedimiento cambia periódicamente, sobre todo en cuestiones de bloqueos. Por eso, es importante contar con la consultoría de empresas como Como importar en Argentina a la hora de gestionar un cobro de reintegros por exportación.

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