¿Qué son los costos de importación de mercancías?
Los costos de importación de mercancías son el precio final que abonamos por un bien adquirido en otro país. Es decir que, al precio del producto establecido por el vendedor, se debe adicionar una serie de conceptos que pueden incrementar el valor final de la importación hasta un 35% según el caso. El cálculo de los costos de importación es crucial, ya que puede hacer la diferencia entre el éxito o el fracaso de una operación de comercio exterior. Los costos de importación están asociados a impuestos y aranceles, transporte y seguro y costos cuando las mercancías llegan a destino.
Índice del artículo
Costos de importación de mercancías: el valor CIF
Para comenzar a calcular los costos de importación de mercancías debemos conocer el valor CIF o valor en Aduana de la importación.
Es importante, ya que constituye la base imponible sobre la que se calcularán otros costos.
El valor CIF significa «Costo, seguro y flete». Equivale al valor estipulado en la factura comercial más fletes y seguros.
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Sin embargo, se debe tener en cuenta que el valor de la factura comercial es el costo FOB más/menos los ajustes correspondientes.
Si el transporte se realiza en forma gratuita, igualmente deben incluirse en el valor en aduana los gastos de transporte y seguro hasta el lugar de introducción de las mercancías, calculados conforme las tarifas de transporte y primas de seguros que se utilicen.
Derechos de importación «ad-Valorem»
Según el Código Aduanero, las importaciones deben abonar un derecho «ad-Valorem». Es un porcentaje sobre el valor de la mercadería o sobre los precios oficiales CIF si fueran superiores.
Recordemos que se calculan sobre la base imponible, es decir, el valor CIF. Calculemos el importe de los derechos con una alícuota del 11% de una operación por 100 dólares valor FOB:
- Valor FOB = 100.-
- Flete internacional: 10.-
- Seguro internacional: 1.-
- Por lo tanto, base imponible CIF = 111.-
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Ahora bien, el derecho de importación = Base imponible CIF x alícuota. Entonces tenemos: 111.- x 11% = 12,21
Este es un importe que se debe adicionar a los costos de importación de mercancías. Ahora, este costo ya asciende a 123,21.
Sin embargo, los derechos de importación también pueden implicar una suma fija por unidad de medida, peso o volumen.
Tasa de estadística
La tasa de estadística es otro concepto que debe sumarse a los costos de importación de mercancías. Es un valor establecido que tiene como finalidad contribuir a las actividades aduaneras relacionadas con los datos, a fin de contar con estadísticas de comercio exterior en forma ágil y rápida.
Por ejemplo, en el año 2020 se estableció una tasa de estadística del 3% para destinaciones definitivas de importación para consumo. Sin embargo, el importe no puede superar ciertos montos máximos.
Por otra parte, las resoluciones de la AFIP determinan también que ciertos bienes no abonen tasa de estadística.
Otros costos de importación de mercancías
El importador necesita identificar todos los costos. Aunque no hay una plantilla o fórmula fija para el cálculo de los costos de importación de mercancías, los Incoterms pueden ayudar.
En realidad, la elección de los Incoterms más adecuados puede ser determinante en el costo final de la importación.
Estos términos establecen los costos a abonar y riesgos a asumir por cada una de las partes. Por este motivo, te recomendamos analizarlos cuidadosamente y solicitar asesoramiento cuando sea necesario.
Más allá de los Incoterms, también se debe tener en cuenta los costos de almacenaje y transporte desde la aduana hasta el punto de destino y los impuestos internos.
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En líneas generales podemos dar un listado de estos costos:
- IVA – Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto alcanza a los responsables inscriptos y los que no acrediten su calidad de exentos. Varía entre el 20% y 10% según las operaciones de que se trate. El importe resultante se liquida e ingresa junto con las obligaciones aduaneras. En tanto es del 10,5% para bienes de capital, informática o telecomunicaciones.
- Impuesto a las ganancias. Las importaciones están sujetas, cuando corresponda, a una alícuota del 6% sobre el precio normal en concepto de impuesto a las ganancias. Sin embargo, cuando se trate de la importación definitiva de bienes para consumo particular, la alícuota es del 11%.
- Impuesto a los Ingresos Brutos. Tiene una alícuota del 3%.
- Tasa de oficialización de Aduana.
- Tasa de Digitalización de Aduana.
- Tasas del SENAS si corresponden.
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