Derecho de importación, ¿Qué es?

Derecho de importación, ¿Qué es?

El derecho de importación es un tipo de tributo regido por la legislación aduanera. Sus definiciones las encontramos en la Sección IX de la Ley 22415. Allí vas a encontrar distintas definiciones, algunas muy técnicas y otras no tanto. En esta nota vamos a resumir las definiciones y todo lo que tenés que saber sobre el derecho de importación. ¡Empecemos!

¿Qué es el derecho de importación y cuándo rige?

El derecho de importación, concretamente, es aquel que grava la importación para consumo. Esta es considerada tal cuando la mercadería entra al territorio aduanero por tiempo indeterminado. Puede comenzar a aplicarse a partir de cinco eventos distintos:

  1. Entra el transporte al territorio argentino. En ese caso, la solicitud de destinación de importación para consumo se tiene que registrar hasta con cinco días de anterioridad. Esta, evidentemente, tiene que estar autorizada.
  2. Se registra la correspondiente solicitud de importación para consumo.
  3. Se registra la declaración luego de que la mercadería haya ingresado para consumo.
  4. Hay mercaderías cuya aprobación para la venta no es necesaria. En ese caso, empieza a regir cuando entra en vigencia la venta.
  5. Vencen las obligaciones de hacer efectivos los pagos del derecho de importación en el contrato.

Estas reglas que te comentamos se aplican en ese orden. Es decir que si la primera no se cumple, se pasa a la segunda. Luego, si la segunda no se cumple, a la tercera y así sucesivamente.

Lee también: El valor de la logística comercial internacional en las importaciones

derechos de importación

¿Qué impuestos componen el derecho de importación?

La liquidación de los derechos de importación y demás tributos relacionados se hacen según el régimen tributario vigente. Estos pueden ser en forma de alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de moneda extranjera a la fecha de importación.

No obstante, el Poder Ejecutivo puede establecer otros regímenes específicos a una mercadería en particular. Este constituye lo que llaman un «perfeccionamiento» de un contrato para beneficiar una importación que creen indispensable para la población. En ese caso hay que dirigirse al organismo que se designe en un plazo de no más de cinco días desde la notificación.

Ad valorem o específico

El derecho de importación puede ser ad valorem o específico.

Derecho de importación ad valorem

El primero se obtiene aplicando un porcentaje sobre el valor en aduana de la mercadería. De no haber uno definido, se hace sobre los precios oficiales CIF. El cambio por los CIF se hace también en caso de que estos sean superiores al valor aduana.

El valor aduana se refiere al precio «normal» para consumo. Este se estima realmente para las condiciones de consumo. Es decir en un contexto de libre competencia, y entre un comprador y un vendedor independientes uno a otro. Se determina suponiendo que:

  • La mercadería es entregada al comprador al ingresar al territorio aduanero;
  • El vendedor soporta los gastos relacionados con la venta y entrega de mercadería (por lo que se los incluye en el precio);
  • El comprador soporta derechos y otros tributos. Estos sí quedan excluidos del precio normal.

Con los gastos relacionados a la venta, la ley se refiere a:

  1. Gastos de transporte;
  2. Gastos de seguro;
  3. Comisiones;
  4. Corretajes;
  5. Gastos de los documentos relacionados con la introducción de la mercadería en dicho territorio, incluidos los derechos consulares;
  6. Derechos y demás tributos exigibles fuera del territorio aduanero. Se excluyen aquellos cuyo importe hubiera sido o debiera ser reembolsado;
  7. Costo de los embalajes;
  8. Gastos de carga.

Para ser más claros, pongamos un ejemplo. En una importación de comodities, el derecho de importación es del 11%. Expresado en U$S, el valor FOB de la mercadería  es de 100,00. A eso se suman flete internacional de 10,00 y seguro Internacional 1,00. Tenemos entonces una base imponible CIF de 111,00. Por lo tanto, los derechos a la importación serán esta base multiplicada por el porcentaje antes mencionado:

  • u$s 111,00 x 0.11 = u$s 12.21

Derecho de importación específico

Como dijimos, en segundo lugar nos encontramos con los derechos de importación específicos. Según el código aduanero, estos implican una suma de dinero fija por unidad de medida, peso o volumen. Este debe ser establecido por ley. No obstante, el Poder Ejecutivo puede establecer derechos de importación específicos en casos especiales.

Lee también: ¿Qué determinan los derechos de exportación?

derechos de importación

Ahora pongamos un ejemplo de su funcionamiento. Digamos que se quiere importar una mercadería cuantificable, como la tela. Esta suele calcularse por metro. Por cada metro de tela se debe pagar al fisco la U$S 4.75.

Para ir más allá…

El derecho de importación es uno de los gastos que hay que tener en cuenta a la hora de efectuar una importación. Sumarlo a tu estrategia te puede ayudar a encontrar un precio competitivo y exitoso para tu producto. Por eso, es importante contar con expertos en comercio exterior como quienes trabajan en E-Comex. Ponete en contacto con ellos, y te ayudarán a trazar un camino directo al éxito en esta inversión.

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  1. Hola les consulto. Es para un trabajo de la universidad.
    En el calculo de una importacion de reglas de china a argentina. El derecho de importacion y la tasa de estadisticas que valores tendrian en porcentajes?
    Cuando es 0 porciento o cuando se cobra?
    Depende del pais donde se importa o no? Me podrian ayudar gracias

  2. Compre un producto en Alemania (botas) las que pague 250 euros. y en el correo dicn que tengo que pagar $22.500 por derecho de importación. Vivo en Tierra del fuego aqui estamos exentos del impuesto.
    El correo es DHL

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