¡Empresas argentinas en movimiento! Aprovechá los beneficios de la exportación temporaria

¡Empresas argentinas en movimiento! Aprovechá los beneficios de la exportación temporaria

La exportación temporaria es un régimen aduanero que permite enviar mercancías al exterior con el compromiso de reimportarlas en un plazo determinado.  No se debe confundir con la venta al exterior en consignación. La exportación se realiza con la finalidad de utilizarlas, transformarlas o repararlas en el exterior. El proceso completo no implica una transferencia de propiedad. Conlleva ciertas obligaciones para el exportador, pero tiene como ventajas la reducción de costos, la mejora de la competitividad y la posibilidad de acceder a nuevos mercados.  ¡Poné tu empresa en movimiento y aprovechá estos beneficios!

¿En qué consiste el régimen de exportación temporaria?

La exportación temporaria es un régimen aduanero que permite enviar mercancías al exterior, con el compromiso de reimportarlas luego de un plazo determinado o, en su defecto, convertirlas en una exportación definitiva, sin pagar tributos aduaneros. Éstos tampoco pueden exigirse al momento del reingreso de las mercancías.

Técnicamente, el procedimiento se denomina «destinaciones suspensivas de exportación temporal». Figura en el Código Aduanero, en los artículos 349 a 373, donde también se determinan los plazos máximos durante los cuales las mercancías pueden permanecer fuera del país. Además, en el caso de que se autorice la exportación temporaria, el exportador debe otorgar una garantía en favor del servicio aduanero.

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El beneficio de la exportación temporaria es el diferimiento del pago de tributos y obligación de ingreso de divisas hasta el momento en que la exportación se convierte en definitiva. Lo mismo vale para el cobro de beneficios si los hubiera: se posterga hasta la definición de la exportación.

Es decir que, al momento de la salida efectiva de las mercancías, el exportador sólo debe pagar las tasas retributivas de servicios.  Los plazos varían según las características de la operación. Por otra parte, la transformación de la exportación temporaria en definitiva puede producirse por dos caminos:

  • Venta de las mercancías al exterior. Si bien en la exportación temporaria no está prevista la transferencia de la titularidad de las mercancías, puede realizarse con autorización de la Aduana.
  • Vencimiento del plazo establecido.  En este caso se debe tener en cuenta que dejar vencer el plazo sin regularizar la situación implica una infracción y la correspondiente multa.

¿Qué operaciones pueden realizarse dentro del régimen de exportación temporaria?

Según el Código Aduanero, las mercancías que pueden exportarse dentro de este régimen son determinadas por la reglamentación. Además, establece otras medidas, como:

  • Finalidad de la exportación temporaria.
  • Seguridades a exigir como garantía del cumplimiento de la obligación de reimportación para consumo.
  • Medidas especiales de control.
  • Plazos de caducidad.

Sin embargo, la ley menciona algunos casos y sus respectivos plazos:

Promoción y apertura de nuevos mercados

  • Mercancías para ser expuestas en ferias y exposiciones. La participación en ferias y exposiciones es una de las estrategias más tradicionales y útiles para ingresar en nuevos mercados. Hay diferentes tipos de ferias y, por lo tanto, la exportación temporaria también puede ser distinta. Por ejemplo hay espacios de exposición permanente donde los productos se exhiben todo el tiempo. En cambio, las ferias sectoriales tienen una duración de algunos días. El plazo máximo es de un año.
  • Muestras comerciales. El régimen permite enviar muestras para que los posibles clientes puedan apreciar el producto en su totalidad.  Sin embargo, se debe tener en cuenta el concepto aduanero de muestra, diferente al comercial. Al enviar muestras se deben tener en cuenta las características y requisitos del producto, por ejemplo el envase y embalaje, tiempo de viaje, condiciones del transporte entre otras, para evitar su deterioro. Según el régimen vigente, se pueden enviar muestras por hasta 20.000 dólares sin el pago de derechos de exportación ni la obligación de ingresar divisas. El plazo máximo es de un año.

Este apartado incluye además el envío de mercancías destinadas a la participación en congresos o competencias deportivas.

Aumento de la productividad

  • Envíos de mercancías para procesos de elaboración, mejoras y transformaciones. Este tipo de exportación temporaria está reglamentado por el Decreto 1001/82. Se debe estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva. El plazo máximo es de dos años a partir de su libramiento.
  • Envíos de mercancías para ensayos o controles. Es el caso de empresas que necesitan someter sus productos a pruebas de calidad, certificación o verificación en el extranjero. El plazo máximo para la exportación temporaria con esta finalidad es de un año.
  • Bienes de capital. La exportación temporaria de bienes de capital está reglamentada por la Instrucción General 6/2016. Para realizar esta exportación se deben presentar distintos documentos, como un contrato o documento que certifique el proceso económico donde se utilizarán los bienes y la obligación de reimportarlos. El plazo máximo es de tres años.
  • Máquinas y aparatos para ensayos. 

Reducción de costos

  • Mercancías en medios de transporte. Se considera exportación temporaria las mercancías transportadas por vehículos nacionales, que salen por sí mismos del territorio aduanero en forma transitoria. No se requiere solicitud ni otorgamiento de garantía, pero no debe modificarse el estado de las mercancías.

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Este apartado incluye también la exportación temporaria con un plazo máximo de un año, de mercancías destinadas a:

  • Envases y embalajes.
  • Contenedores y palés.
  • Elementos de decoración, instrumentos y accesorios de compañías teatrales, de circo o afectadas a ofrecer espectáculos en el exterior.
  • Aeronaves y embarcaciones, instrumentos científicos o profesionales y otras mercancías destinadas a ser utilizadas por el viajero residente en el país.

Diferencias entre la exportación temporaria y el envío al exterior en consignación

Los regímenes de exportación temporaria y venta al exterior en consignación tienen ciertas similitudes, pero no se deben confundir. Son similares en los objetivos, y tributariamente hablando, en el diferimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias en el momento de la salida de las mercancías.  Sin embargo hay varias diferencias.

  • Plazos. En la exportación temporaria, como vimos, corren distintos plazos según el tipo de exportación, entre uno y tres años. Además, son prorrogables. En cambio, en la exportación en consignación rige un plazo único de un año sin posibilidad de prórroga.
  • Legislación. Mientras que la exportación temporaria figura en el Código Aduanero, la venta en consignación no tiene tratamiento entre las distintas destinaciones de exportación.
  • Vencimiento del plazo. Si al vencimiento del plazo no se produce la venta de las mercancías en consignación, la exportación no se convierte en definitiva y se otorga un plazo adicional para retornar las mercaderías al país. En cambio, vencido el plazo, la exportación temporaria, si no hay reingreso de las mercancías, se convierte en definitiva.
  • Obligación de reingreso. En la exportación temporaria, existe la obligación para el exportador de reimportar las mercancías, mientras que en la exportación en consignación el reingreso es una situación excepcional.

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Hasta acá llegamos con la nota «¡Empresas argentinas en movimiento! Aprovechá los beneficios de la exportación temporaria». Esperamos que te haya sido útil. Recordá que en Cómo importar en Argentina somos especialistas en posicionamiento de marca y captación de nuevos clientes. Contactanos para más información.

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