¿Es posible en Argentina exportar por cuenta y orden?

¿Es posible en Argentina exportar por cuenta y orden?

La normativa vigente, tanto del Banco Central como la AFIP, autoriza las operaciones de exportación por cuenta y orden. Las define como aquéllas encomendadas por el propietario de las mercaderías a intermediarios como mandatarios o consignatarios. Tienen un tratamiento específico, tanto en lo impositivo como bancario y contable. Además, se deben tener en cuenta las responsabilidades de cada uno de los participantes. Exportar por cuenta y orden es una gran oportunidad para posicionarte en el mercado externo. ¡Aprendé más!

Marco legal para exportar por cuenta y orden

En forma general, para exportar por cuenta y orden o cualquier otra modalidad de exportación, se debe tener en cuenta la Ley 22415 de 1985. Esta sanciona el Código Aduanero de nuestro país. Allí se encuentran todas las especificaciones del régimen de exportaciones.

En forma específica, la normativa vigente está compuesta por:

  • Resolución General 150/98 de la AFIP, sobre carácter de cada uno de los intervinientes en la operación.
  • Resolución General de la AFIP N° 616/1999, sobre acreditación, devolución o transferencia del IVA facturado. También, obtención de créditos por estímulos aduaneros que correspondan. Define las exportaciones por cuenta y orden de terceros. Son aquéllas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros. Estos intermediarios se encargan de realizar la venta de la misma.
  • Resolución General AFIP 1351/2002, sobre Impuesto al Valor Agregado en operaciones de exportación. Incluye normas para su acreditación, devolución o transferencia. También, obligaciones de los intermediarios. Se agregan las especificaciones técnicas del aplicativo de la AFIP.
  • Resolución General AFIP 2000/2006, sobre régimen general de reintegro de exportaciones.
  • Comunicación A 6312/2017 del Banco Central de la República Argentina, texto ordenado de las normas sobre exterior y cambios. Incluye  normativa relacionada con las exportaciones de bienes. Contiene un apartado específico para exportaciones por cuenta y orden de terceros.

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Procedimiento para exportar por cuenta y orden

Para comenzar, definamos cada una de las figuras participantes. Según la Resolución General 150/98, intervienen:

  • Exportador. Es el propietario de la mercadería, mandante o comitente de la operación. Está registrado ante la AFIP. No necesita estar inscripto como importador o exportador.
  • El intermediario, ya sea consignatario o mandatario. Está habilitado para exportar por cuenta y orden del mandante o exportador. Debe estar registrado ante la AFIP e inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores. Además, está obligado a informar las operaciones que realice por cuenta y orden de terceros.

Cabe aclarar que ambos son responsables solidariamente frente al fisco. Esto incluye los aspectos promocionales, tributarios o sancionatorios de la operación.

El procedimiento es relativamente sencillo.

  • Una o varias firmas encargan a un intermediario la venta de sus mercaderías en el exterior, actuando por su cuenta y orden. Este es un concepto importante, ya que no se transfiere la titularidad de las mercaderías. Para la AFIP, el intermediario presta un servicio, por lo tanto los reintegros de IVA a las exportaciones u otros beneficios deben ser solicitados por el exportador. También puede hacerlo el intermediario, pero debe informar a la AFIP el giro de los fondos al exportador.
  • Una vez acordada la venta, el propietario puede contratar los servicios de un consignatario o mandatario para que se ocupe de realizar todos los trámites de exportación.
  • Se firma un contrato de mandato que especifica las características de la operación.
  • El intermediario recibe la mercadería firmando un remito.
  • A su vez, la entrega a un depósito fiscal para su embarque.
  • El intermediario realiza todas las operaciones, confecciona la factura definitiva, abona los derechos, presenta toda la documentación impositiva. De todo lo cual entrega copias al exportador. También realiza el seguimiento del cobro y la liquidación a cada exportador.

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Contenido del mandato

El mandato o las instrucciones al intermediario para la operación que se desea realizar debe ser lo más detallado posible para evitar inconvenientes posteriores.  Este contrato permite al intermediario gestionar el permiso de exportación. 

Si bien no pueden enumerarse todos, los elementos más importantes que debe contener son:

  • Descripción de los servicios a prestar por el intermediario.
  • Monto y momento en que se devenga el cobro del servicio.
  • Descripción de la mercadería, valor, modalidad de embarque, plazos.
  • Cliente.
  • Plazos de entrega de la documentación.
  • Posibilidad de designar asesores externos y otros servicios.
  • Depositario de la documentación durante el desarrollo de la operación.
  • Bancos que intervienen.
  • Cláusula de confidencialidad.

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Aprendé más sobre exportar por cuenta y orden de terceros aquí. 

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