¿Cuál es el régimen de exportación definitiva?
El régimen de exportación definitiva en Argentina está regido por la Ley № 22.415. Esta define la destinación definitiva de exportación para consumo, es decir aquellas mercaderías exportadas que pueden permanecer por tiempo indeterminado fuera de nuestro territorio aduanero. Veamos cómo es esta normativa en detalle.
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Primeros pasos en el régimen de exportación definitiva
Para poder efectuar estas exportaciones para consumo es necesario que se formalice ante el servicio aduanero un pedido. El mismo puede hacerse a través de una declaración efectuada por escrito, con constancia de la firma de quien quiera importar, aclarando en qué carácter lo hace.
También, más acorde a nuestros tiempos, se puede contactar por vía digital con la Administración Federal de Ingresos Públicos. De todos modos, se requiere una ratificación de la declaración con una firma. Esto sucede sólo en el caso de que el medio elegido no pueda probar la autoría de la documentación, por ejemplo, por correo electrónico.
¿En qué consiste la declaración?
La declaración antes mencionada debe indicar en detalle la logística del producto a exportar. De este modo, el servicio aduanero puede efectuar un control correcto para así generar una clasificación arancelaria acorde. Por esto, es importante presentar una descripción que permita una valoración clara de la mercadería. De contrario, corremos el riesgo de tener problemas en aduana.
En el caso de hacer la declaración por vías digitales, el servicio aduanero impone un formulario que puede no contemplar tus necesidades. Por eso, el declarante puede optar por registrar su declaración brindando los elementos que considere necesarios y faltantes para una correcta evaluación.
Régimen de exportación definitiva a países fronterizos
En este caso, el régimen se simplifica. Este aplica para las exportaciones por aduana de Clorinda (Formosa), La Quiaca (Jujuy), Posadas (Misiones) e Iguazú (Misiones). Este tipo de legislación especial tiene también otros requisitos. Para poder efectuar exportaciones al amparo de este se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer el registro adecuado
Para aplicar a una simplificación del régimen es necesario poseer CUIT (o Clave Única de Identificación Tributaria). Una vez obtenido, tenés que darte de alta como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Si no te encontrás en esas condiciones deberás inscribirte, para poder cumplir con las disposiciones de las Resoluciones Generales NC 10 o NC 619.
2. Límites de valor FOB, FOR o FOT
Otra de las cosas a tener en cuenta es que el valor FOB, FOR o FOT no debe superar los tres mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 3.500.-) por cada operación. ¿A qué se refiere el régimen con estos valores?
Por valor FOB se entiende el monto de la mercancía a exportar, puesta a bordo de un transporte marítimo, fluvial o incluso aéreo. Para ello se tiene en cuenta el costo de estos bienes en el país, el transporte de los mismos y los derechos de exportación. FOB son las siglas en inglés de Free On Board, que podría traducirse como «franco a bordo». Para calcularlo, se puede utilizar la calculadora FOB del programa «Abriendo Mercados».
El valor FOT o FOR son para vías terrestres. Por un lado, tenemos el «franco en camión», FOT, que viene del inglés Free On Truck. Por su parte, el valor FOR se utiliza para transportes en tren (raros hoy en día en nuestra región): Free On Rail.
3. Límites a las operaciones de venta mensuales
Las operaciones de venta mensuales tenidas en cuenta para este régimen simplificado no deben superar la suma total de setenta mil dólares estadounidenses (U$S 70.000.-). Esto es en sus valores FOB, FOR o FOT, incluso cuando las operaciones se realicen por más de una aduana.
4. Características específicas de los bienes a exportar
Un último requisito para aplicar a estas simplificaciones de régimen concierne a los productos. Estos deben ser nuevos, sin uso. A la vez, evidentemente, no deben ser artículos prohibidos, suspendidos o con cupo para exportación.
Conclusiones sobre el régimen de exportación definitiva simplificado
Todo lo anterior debe ser cumplido para acceder a un régimen de exportación definitiva simplificado. Será la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) quien establecerá los modos en que se simplificará dicho procedimiento, teniendo en cuenta la documentación entregada. Entonces evaluarán su adecuación a las normas impositivas y aduaneras. El hecho es que estas exportaciones gozarán de los reintegros, reembolsos o cualquier otro estímulo aduanero que le pudiera corresponder a las mercaderías.
Contar con un experto en el régimen de exportación definitiva
Para estas cuestiones tan complejas, es importante contar con un experto. En E-comex contamos con un equipo consultor especializado en comercio exterior que podrá ayudarte, analizando tus procesos, identificando posibles puntos conflictivos y proponiendo mejoras. Por eso, ponete en contacto con nosotros para poder determinar cómo trabajar tus mercancías de acuerdo al régimen de exportación definitiva.