¿En qué consiste el régimen de importación para consumo?
El régimen de importación para consumo es aquel que es aplicable a las mercaderías que están destinadas a permanecer por tiempo indeterminado en el país y que son para consumo. En Argentina se denomina destinación definitiva a estas importaciones.
En febrero de 2019 se introdujo una disposición reglamentaria sobre un nuevo registro de importaciones para consumo, entre los contratos con cláusula de revisión de precios, entre empresas donde intervienen terceros operadores.
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Nuevo régimen de importación para consumo
Se trata de una norma que regula la destinación definitiva de mercaderías de importación para consumo del Código Aduanero. Esta puede hacer más sencilla la implementación de algunas políticas de precios de transferencia, que pueden incluir a la rentabilidad de los contribuyentes locales, antes del cierre del ejercicio fiscal.
Este tipo de política de precios de transferencia es muy utilizada en el comercio internacional, pero estaba restringida en la Argentina. Esto se debía a la existencia de controles y normativas aduaneras, que eran muy estrictos, y que solo en algunas ocasiones, no permitían ninguna posibilidad de realizar ajustes después de que los bienes fueran declarados en el momento de su importación.
De acuerdo al nuevo régimen de importación para consumo, los importadores que realicen este tipo de operaciones, y que se concreten a través de intermediarios internacionales, en forma previa, deberán presentar antes del registro de importación, una copia del contrato donde se especifica la metodología de que los precios están sujetos a revisión.
Este contrato será revisado por la División Empresas Vinculadas del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental, que procederá a su análisis y expedirse en un plazo no mayor a treinta días.
Para que esta normativa sea aplicable, el importador deberá identificar al tercer operador internacional, informando el precio documentado ante la Aduana de origen, el margen del intermediario que hará una re facturación de la mercadería, y el tipo de producto que involucra la operación, sea para consumo directo o como materia prima.
Además deberá presentar información y documentación sobre los estados contables del intermediario, entre otros.
Pago de los tributos
El pago de los tributos se mantiene como hasta la actualidad, con el régimen de garantías de acuerdo a las normativas que están vigentes. Luego, una vez concluido el período fiscal, dentro de los 180 días corridos posteriores, el importador deberá presentar ante la aduana, la documentación que avale el valor definitivo y real de la mercadería importada, y que esté de acuerdo al contrato presentado oportunamente, con criterios objetivos.
En el caso de verificarse un incremento en el precio, que sea posterior al despacho, corresponde la aplicación de régimen tributario correspondiente y se devengarán los intereses desde la fecha en que se realizó la destinación para consumo hasta la fecha en que se paga el tributo.
Aunque tiene poco tiempo de aplicación, esta nueva normativa puede brindar más flexibilidad, y hacer más sencillas las implementaciones de políticas de precios de transferencia y que requieran ajustes posteriores a los precios que fueran declarados cuando se importaron los bienes para consumo.
Formas para efectuar la declaración de la destinación
Para el caso de la importación de mercaderías para consumo, donde no interviene un intermediario, la destinación debe formalizarse ante el servicio aduanero a través de una declaración que se efectúa de las siguientes formas:
- Por escrito, es decir en papel, con la constancia de la firma del declarante, y en carácter de qué lo hace
- Otra forma es por escrito, pero a través del sistema electrónico informático que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en cuyo caso, sin importar el trámite del despacho, ésta exigirá que ratifique la declaración bajo la firma del declarante, o de la persona a quien éste represente, salvo que el sistema permite la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientemente.
- Verbalmente, o con la simple presentación de los efectos, cuando se trate de regímenes especiales, que contemplen este tipo de declaración en forma fehaciente.
Lo importante es estar bien informado, para que de acuerdo al régimen de importación para consumo se cumpla con todas las reglamentaciones vigentes.
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